Se trata de normativas técnicas, operativas y de seguridad que se pondrán en marcha para garantizar este servicio.
A partir del restablecimiento del intercambio postal directo entre los correos de Estados Unidos de América y Cuba, con fecha 16 de marzo del 2016, se inició el Plan Piloto para la transportación del correo postal directo entre ambos países, con una frecuencia de intercambio de tres despachos semanales.
El Grupo Empresarial Correos de Cuba (GECC) instruyó a sus empresas, oficinas de correos y trabajadores, acerca de las normativas técnicas, operativas y de seguridad que deben conocer y cumplir para garantizar la eficiente prestación de este servicio.
Todas las oficinas de correos del país brindarán el servicio de envíos de correspondencia internacional, hacia cualquier lugar del mundo, incluyendo Estados Unidos de América. Asimismo, en al menos una oficina de cada municipio del territorio nacional se podrán enviar bultos postales internacionales y de mensajería rápida a iguales destinos.
Para el caso de Estados Unidos, los límites de dimensiones de encomiendas internacionales y de mensajería rápida son de: 1.05 metros de largo x 1.05 metros de ancho x 1.05 metros de alto. El peso máximo autorizado para estas dos gestiones postales es de hasta diez kilogramos, en tanto para los envíos de correspondencia y documentos de mensajería rápida es de hasta dos kilogramos.
No se admitirá envíos hacia EE.UU. de correspondencia, bultos y de mensajería rápida que contengan los siguientes artículos: aerosoles, bolsas de aire, bebidas alcohólicas, municiones, cigarrillos y tabacos, hielo seco, explosivos, frutas y verduras frescas, gasolina, esmalte de uñas, perfumes (que contengan alcohol), y venenos.
Además, es obligatorio para los envíos con contenido de correspondencia y de encomiendas internacionales adjuntar a los mismos la Declaración de Aduana (modelo CN 22 o CN 23), mientras que para la mensajería rápida es preciso adjuntar el modelo establecido para este servicio con la descripción del contenido del paquete; dichas normativas serán exigidas en todas las oficinas de correo.
Se aclara además que no se aceptarán envíos de correspondencia, bultos postales internacionales y de mensajería rápida que contengan mercancías peligrosas, y que se informará debidamente al cliente sobre los detalles de las mismas.
Para la exportación de envíos postales y de mensajería rápida sin carácter comercial, se deberá tener en cuenta lo establecido por la Aduana General de la República de Cuba en la lista habilitada a tal efecto en las Resoluciones 206, 207 y 208 emitidas por esa entidad y publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 30, del 11 de julio del 2014.
Dirección de Comunicación Institucional Grupo Empresarial Correos de Cuba