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Extiende hasta este martes la aplicación del decreto gubernamental que establece la visa de tránsito.

La Embajada extendió su horario de trabajo habitual

La Embajada de Panamá en La Habana continúa atendiendo las solicitudes de visado, luego de extender hasta el día 15 de marzo la aplicación del decreto gubernamental que establece la visa de tránsito para los cubanos que viajen a la nación istmeña.

La oficina consular de la representación diplomática panameña en la capital cubana comenzó a tramitar entre el jueves y el sábado último los visados de los ciudadanos que tenían previsto volar los días 31 de marzo, 1 y 2 de abril.

Este lunes se atenderán a los viajeros con boleto para el 3 de abril y, posteriormente, la Embajada de Panamá informará a través de sus redes sociales y su página web sobre los siguientes días y horarios para recibir a los viajeros.

El 11 de marzo, la aerolínea panameña Copa Airlines también anunció que ofrecerá flexibilidades para los pasajeros cubanos que necesiten modificar sus planes de viaje atendiendo a los nuevos requisitos de visado de tránsito.

El Decreto Ejecutivo 19 del Ministerio de Seguridad Pública de Panamá, establece “la visa para pasajeros o tripulantes en tránsito como requisito para los ciudadanos de nacionalidad cubana que viajen a ese país, hacia otro destino o de retorno, durante tres meses.

Añade que la visa de tránsito será otorgada hasta por un periodo máximo de 24 horas y solo autoriza al viajero a permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto, con la finalidad de que pueda continuar su viaje hacia otro destino o a su país de origen.

El costo de la visa será unos 50 dólares y que esta debe ser solicitada personalmente por el interesado ante el consulado panameño del país en que se encuentre, con un plazo mínimo de 15 días hábiles antes de la fecha prevista de viaje.

El viajero deberá aportar, entre otros documentos, un formulario de solicitud, dos fotografías tipo carné, copia del pasaporte (vigencia mínima de seis meses) y la reservación de área comprobada o itinerario de continuidad del periplo.

Además, para tramitar este tipo de visa se exige a los solicitantes copia del documento de identidad del país de residencia (también con vigencia mínima de seis meses) y el comprobante del pago realizado por los derechos consulares.

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