El delito establece severas penas y hasta cadena perpetua o muerte.
El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, determinó considerar los actos de vandalismo como un delito de sabotaje y reafirmó el compromiso de aplicar la ley con severidad ante estas conductas.
La medida se corresponde con las facultades otorgadas por el artículo 148 de la Constitución y el 29 de la ley 140 de los tribunales de justicia, garantizando una respuesta contundente y ajustada al ordenamiento jurídico vigente.
Los hechos de este tipo, con marcada incidencia durante el presente año, han estado dirigidos contra el transporte público, la aviación civil, las ambulancias, los grupos electrógenos, paneles solares y las telecomunicaciones.
Estos eventos comprometen bienes estratégicos en los que el país ha invertido significativos esfuerzos para garantizar servicios vitales a la población, señala el dictamen emitido por el órgano de justicia, publicado en Cubadebate
En medio de la creciente preocupación ciudadana expresada tanto en redes sociales como en conversaciones pública, el pronunciamiento del Tribunal Supremo Popular plantea la exigencia de ejercer justicia en nombre del pueblo.
El artículo 125 del Código Penal establece entre 7 y 15 años de privación de libertad para quienes incurran en este delito, mientras que el 126 prevé penas agravadas de hasta 30 años, cadena perpetua o incluso la pena de muerte.
En este último, si el caso pone en peligro la vida de las personas o la seguridad colectiva, así como la legislación contempla la confiscación de bienes, restricciones de movilidad y la obligación de reparar los daños causados.