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Es un descuento en la factura eléctrica que aplica el gobierno a las familias numerosas del país.

El bono social 2019 es un descuento en la factura eléctrica que varía entre un 25% y un 50%, según las situaciones de los consumidores y constituye una ayuda que el gobierno de España, aplica a las familias numerosas de la nación europea.

La medida se puso en marcha el primero de julio de 2009 y fue creado por el Gobierno para proteger a los consumidores vulnerables, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En el Real Decreto del seis de octubre de 2017 se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Aquí hace referencia a varios tipos de consumidores.

Condiciones de la Familia numerosa.

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, a su cargo.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), y al menos uno de los hijos con discapacidad o incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), cuando los progenitores tengan discapacidad o estén incapacitados para trabajar, o al menos uno de ellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el hogar conyugal.
  • Dos hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, sin estar a expensas del tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o dos, si uno tiene discapacidad, que convivan y tengan dependencia económica entre sí.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Requisitos para solicitar el bono social

Lo primero que necesitamos es ser titulares de un contrato de suministro eléctrico en la vivienda habitual en la que reside la familia numerosa. Hay que tener contratado el denominado precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).

La documentación para solicitarlo

Dado que  el bono social lo tramita cada comercializadora eléctrica, cada una tiene un formulario específico. Pero de manera general, la documentación a presentar será:

  • Formulario Bono Social cumplimentado y firmado por toda la unidad familiar.
  • Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de luz y de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y los menores de 14 años que dispongan de él).
  • Libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.
  • Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia del título de familia numerosa en vigor.
  • Fotocopia de la última factura de la empresa suministradora.

Empresas eléctricas que tramitan el Bono social

A día de hoy, las empresas que pueden tramitar el bono social son:

  • Endesa Energía XXI, S.L.U.
  • Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
  • Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A.
  • EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.
  • Viesgo Comercializadora de referencia, S.L.
  • CHC Comercializador de Referencia S.L.U.
  • Teramelcor, S.L. (sólo Melilla)
  • Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A. (sólo Ceuta). Fuente/Foto: Ayuda Subvenciones Blog

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