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Estas ilegalidades muestra un incremento notable a partir del año anterior.

La usurpación de viviendas en Cuba muestra un incremento notable a partir del año pasado no sólo por la crisis económica que atraviesa la nación tras el paso de la pandemia de COVID-19, sino también por el tema migratorio.

La preocupación de las personas naturales y jurídicas, determinó la reformulación de esta figura, que quedó prevista como delito en el Artículo 421 y 422 del Código Penal cubano, aprobado pasado el 15 de mayo de 2022.

La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el dictamen 471 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, que explica las particularidades de este delito, y deroga el engorroso procedimiento administrativo anterior.

Las autoridades conminarán al individuo ajeno a abandonar el inmueble, si este se niega será denunciado en la estación de policía, luego se notifica a la fiscalía, que tras las investigaciones pertinente se procederá en consecuencia.

En la mayoría de los casos se impondrá medida cautelar al imputado de prisión provisional, y posteriormente el Tribunal radica la causa, previa a un juicio oral con todos los elementos de prueba y se dicta la sentencia correspondiente.

Cuando ya la sentencia adquiere firmeza (o sea, no es apelable) se procede al desalojo con todos los miembros de la comunidad y las autoridades, y se restituye la legalidad de la vivienda, destaca un reporte de Cubadebate.

Este proceder se tipifican como delito y se establece un marco sancionador que incluye prisión de 6 meses a dos años, o multas de 200 a 500 cuotas, aunque podrían  agravarse de acuerdo a otros delitos asociados a estas ilegalidades.,

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