La decisión aparece en el número 76 de la Gaceta Oficial de la República.
La Gaceta Oficial de Cuba, publica la aprobación de normas de gestión, control y asignación de divisas, que modifica la operación de cuentas bancarias en moneda extranjera por parte de empresas estatales, negocios privados, ciudadanos y entidades foráneas.
Esta disposiciones aparecen el numero 76 del citado medio y permiten que determinadas operaciones internas puedan realizarse en divisas, especialmente entre empresas, negocios mayoristas y modalidades de inversión extranjera.
Aunque el comercio minorista continuará realizándose principalmente en pesos cubanos, la norma permite ventas en moneda extranjera cuando sean autorizadas por el Ministerio de Economía y Planificación por interés de la nación caribeña.
Además, los trabajadores profesionales que exporten servicios mediante entidades estatales podrán recibir ingresos en divisas según los contratos establecidos, tras la derogación de las normas anteriores por parte del Banco Central de Cuba.
Artículos 20 y 21 que impactan directamente en la empresa
Los actores económicos locales no estatales aceptan pagos en divisas en efectivo, por decisión del cliente y depositan esos ingresos en las cuentas fiscales en divisas o en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el segmento en que operan.
Las modalidades de la inversión extranjera realizan sus cobros y pagos con exterior en divisas y a lo interno de la economía, en divisas y moneda nacional, en la proporción que les permita respaldar sus necesidades, con flexibilidad en el entorno de la dolarización parcial.
Las normativas devienen una actualización de las anteriores en aras de atenerse a las transformaciones económicas y sociales aprobadas el 18 de junio último, de atemperarse a la situación actual y a las facultades otorgadas a los actores económicos.





