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Nuevas reglas para el ejercicio de este tipo de trabajo.

La Gaceta Oficial República de Cuba, informó este martes las nuevas reglas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en la Isla, reabierto en el país desde hace siete años y que ejercen casi 600 mil personas.

Estas regulaciones, que entrarán en vigor el 7 de diciembre, quedan refrendadas en seis normas de rango superior, cinco decretos-leyes, un Decreto y 14 resoluciones complementarias de los organismos involucrados en su implementación.

De acuerdo con la Resolución número 12 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), como resultado de los cambios ahora suman 123 las autorizaciones, en contraste con las 201 existentes con anterioridad.

Los cuentapropistas solo podrán ejercer una sola actividad, y para solicitar el permiso deberán entregar por escrito la descripción del negocio deseado y el lugar, además de declarar en determinados casos la fuente de financiamiento.

No se entregarán licencias de vendedor mayorista y minorista de productos agropecuarios, operador de equipos de recreación, carretillero y comprador-vendedor de disco, pues en tales actividades se han detectado hechos constitutivos de delitos

Tampoco otorgará autorización para ejercer en un mismo domicilio legal más de una de esas prestaciones, y a patir de la fecha señalada se incorporan las figuras de panadero-dulcero y arrendador de medios de transporte.

La actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios incluirá el servicio de alimentación, así como poder brindar prestaciones a personas jurídicas, beneficio establecido en el Decreto 353, modificativo de la Ley General de la Viviendas.

ACN

 

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