Skip to main content

a

El hijo de un ciudadano español puede solicitar nacionalidad española en caso de ser menor de edad. En caso contrario, podrá hacerlo hasta dos años después de haber adquirido la mayoría edad.
Si se trata de un mayor de edad (y ha transcurrido el plazo mencionado de dos años), podrá solicitar la adquisición de nacionalidad española a partir del primer año de residencia en España.
Para ello, una vez que se encuentre en España, podrá solicitar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar (en condición de hijo de ciudadano español).
En relación a la Ley de Memoria Histórica, que permitía la transmisión de la nacionalidad española de abuelos a nietos, ya no se encuentra vigente. El plazo de solicitud de nacionalidad española por esa vía se encuentra cerrado.
Esta ley que permitió que muchos hijos y nietos de españoles en el mundo pudieran optar a recuperar la nacionalidad española, ha concluido su plazo de presentación desde el año 2009, con una prórroga por el Consejo de Ministros hasta el 27/12/2011.
La Ley de Bisnietos debe analizarse entre septiembre y octubre próximos, según confirmó la secretaria de Estado de Migraciones en España, Consuelo Rumí, quien afirmó que esta será una de las prioridad para el presidente Pedro Sánchez.

Fuente/ TodoCuba

Leave a Reply